Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion III — ACREDITACIÓN DE CAPACIDADES
Artículo 28
Artículo 28. Una vez concluido el periodo establecido en las Bases de Licitación para la entrega de la información y/o documentación del Apéndice D2, la DGLE llevará a cabo lo siguiente:
I. Si se verifica que el Interesado realizó el pago de Derechos que se refiere en el artículo 93 de las Disposiciones Marco y/o presentó la información y documentación establecida en el Apéndice D2, se procederá a revisar y el analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, incluida la verificación de la autenticidad y validez de la Garantía de Seriedad ante la institución emisora.
Si de dicha revisión y análisis se determina que:
a. El Interesado presenta de manera completa y correcta la información y documentación según los términos requeridos en las Disposiciones Marco, en las Bases y en el Apéndice D2, y se verifica que realizó el pago de Derechos, se procederá a elaborar el Dictamen de Capacidades, conforme a lo establecido en la Sección IV del presente Capítulo, o
b. El Interesado presenta de manera incompleta o deficiente la información o documentación según los términos establecidos en las Disposiciones Marco y en las Bases, o se verifica que no realizó el pago de Derechos o lo realizó de manera incompleta, se prevendrá al Interesado de conformidad con el artículo 29 de las Disposiciones Marco.
II. Si se verifica que el Interesado no realizó el pago de Derechos y además no presentó la información y documentación establecida en el Apéndice D2, este perderá de pleno derecho la calidad de Interesado en la Licitación, sin necesidad de pronunciamiento por parte del Pleno de la Comisión, lo cual se le notificará a través de la Plataforma, conforme a lo señalado en el artículo 85, fracción V, de las Disposiciones Marco.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. DEBE DARSE A CONOCER AL INTERESADO EL ACUERDO RECAIDO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. CASO EN EL QUE EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO RECIBIÓ LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA AUTORIDAD QUE E (XXI.3o.25 K)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN EMPIEZA A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTE SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA, Y NO CUAND (1260)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN EMPIEZA A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTE SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA, Y NO CUAND (P./J. 47/2004)
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, APRECIACION INCONGRUENTE DE LAS PRUEBAS EN EL JUICIO. (s/clave)
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