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Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3

Ordenamiento: Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite las Disposiciones que establecen el Marco… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 3. Además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en el artículo 2 de los Lineamientos de la Plataforma, para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

I.          Acta de Fallo: Resolución emitida por el Pleno de la Comisión por medio de la cual determina y hace constar aun Participante como ganador respecto de uno o más Bloques o Lotes en una Licitación, en términos de las Bases de Licitación correspondientes;

II.         Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica;

III.        Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendida entre dos frecuencias determinadas;

IV.        Bases de Licitación o Bases: Instrumento emitido por la Comisión para cada proceso de Licitación en el que se establecen los términos, condiciones, requisitos, calendario, recursos objeto de licitación, procedimiento de presentación de ofertas y demás reglas específicas aplicables, y que tiene como objeto concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial, o para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial;

V.         Bloqueo Lote: Unidad del bien o recurso que se pone a disposición en una Licitación, que podrá consistir en frecuencias específicas o en una porción determinada de espectro radioeléctrico, una cobertura geográfica específica, un recurso orbital, características de las estaciones o cualquier combinación de dichos elementos, según corresponda;

VI.        Calendario de Actividades de la Licitación: Apartado establecido en las Bases de Licitación que señala las fechas y plazos en los que se llevarán a cabo las actividades de la misma;

VII.       CNA: Comisión Nacional Antimonopolio;

VIII.      Comisión: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;

IX.        Concesionario: Persona física o moral titular de la Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial;

X.         Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial: Acto administrativo mediante el cual la Comisión confiere el derecho para usar, aprovechar y explotar Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico o para ocupar y explotar Recursos Orbitales, con fines de lucro;

XI.        Concesión Única para Uso Comercial: Acto administrativo mediante el cual la Comisión confiere el derecho para prestar, de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, con fines de lucro, a través de una red pública de telecomunicaciones;

XII.       Consorcio: Conjunto de dos o más personas físicas y/o morales que tengan el propósito de participar en una Licitación como un mismo Interesado, Participante o Participante Ganador mediante la celebración y presentación de un Convenio Privado de Participación Conjunta;

XIII.      Constancia de Participación: Documento a través del cual un Interesado adquiere la calidad de Participante en una Licitación;

XIV.      Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XV.       Contraprestación: Cantidad expresada en pesos mexicanos que deberá pagar el Participante Ganador por el otorgamiento de la Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial, en términos de la Ley, y que no podrá ser menor que el VMR asociado al Bloqueo a los Bloques correspondientes;

XVI.      Convenio Privado de Participación Conjunta: Convenio celebrado de conformidad con lo establecido en el Apéndice D2 de las Disposiciones Marco, mediante el cual dos o más personas físicas y/o morales forman un Consorcio, con el objeto de participar como un solo Interesado, Participante y/o Participante Ganador en una Licitación;

XVII.     Convocatoria: Documento emitido por la Comisión para hacer del conocimiento del público en general que se realizará una Licitación, el cual se publicará en el DOF y en el Portal de Internet de la Comisión;

XVIII.     Derechos: Cantidad expresada en pesos mexicanos que se deberá pagar por el estudio de la solicitud y, en su caso, por la expedición del título de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial, conforme a lo establecido en la LFD;

XIX.      DGLE: Dirección General de Licitaciones de Espectro de la Comisión;

XX.       Dictamen de Capacidades: Documento que elabora la DGLE con base en la normatividad aplicable, que incorpora los elementos que permitirán al Pleno de la Comisión identificar si los Interesados acreditan sus capacidades jurídica, administrativa, técnica y económica para participar en una Licitación, en términos de las presentes Disposiciones Marco;

XXI.      Disposiciones Marco: Las presentes Disposiciones que establecen el Marco General para el desarrollo de los procedimientos de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para uso comercial, así como para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial;

XXII.     DOF: Diario Oficial de la Federación;

XXIII.     Domicilio de la Comisión: Insurgentes Sur número 1143, colonia Nochebuena, demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, de conformidad con "ACUERDO mediante el cual se da a conocer el domicilio oficial de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025;

XXIV.    Espectro Radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas Bandas de Frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz;

XXV.     Folio Único: Combinación de caracteres alfanuméricos única, irrepetible e intransferible que la Plataforma genera automáticamente y asigna a cada uno de los Interesados, la cual fungirá como identificador durante el desarrollo de una Licitación;

XXVI.    Garantía de Seriedad: Instrumento financiero que respalda la seriedad de la actuación del Interesado, Participante o Participante Ganador en una Licitación, según sea el caso, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en las respectivas Bases de Licitación;

XXVII.   GIE: Grupo de Interés Económico. Existe un grupo de interés económico y consecuentemente una dirección económica unitaria, cuando un conjunto de personas físicas o morales tienen intereses comerciales y financieros afines, y coordinan sus actividades para lograr un determinado objetivo común y cuando se verifican o actualizan cualquiera de los siguientes criterios o una combinación de los mismos: a) una persona, directa o indirectamente, es tenedora o titular de acciones o partes sociales, con derecho pleno a voto, que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital social de dos o más personas morales; b) una persona es tenedora o titular de acciones o partes sociales con derecho a pleno voto de dos o más personas morales, cuyo valor representa el mayor porcentaje del capital social de estas personas, respecto a los demás accionistas de las mismas; c) una persona, directa o indirectamente, tenga la facultad de dirigir o administrar a una o más personas morales en virtud de las facultades que le otorga su posición dentro de los órganos de dirección y/o administración de la sociedad o sociedades en cuestión; d) una persona tenga la capacidad o derecho de designar la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente de otra persona; e) una persona, directa o indirectamente, tenga la capacidad o el derecho de designar al director, gerente o factor principal de otras personas; f) una persona y las vinculadas a ésta por parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, consanguíneo colateral hasta el cuarto grado o por afinidad colateral hasta el segundo grado tengan participación en una o diversas personas morales; g) una o varias personas tengan la facultad de dirigir o administrar a otras personas morales en virtud de uno o varios contratos, incluyendo el acto constitutivo de dichas personas morales; h) las partes expresamente así lo reconozcan; i) las actividades económicas de una o varias sociedades se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o con las personas morales controladas directa o indirectamente por la o las personas físicas que ejercen dicho control;

XXVIII.   Hoja de Ayuda: Documento de referencia provisto por la Comisión que tiene como objeto indicar la clave de referencia y la cadena de la dependencia para realizar, según sea el caso, el pago de los Derechos, de la Contraprestación o de cualquier otra obligación económica derivada de una Licitación;

XXIX.    Influencia: La capacidad, de hecho o de derecho, de un Agente Económico de participar o intervenir en forma significativa (no decisiva) directa o indirectamente, por cualquier medio, en la dirección, operación, administración, estrategia y principales políticas de otra(s) persona(s);

XXX.     Interesado: Persona física, persona moral o Consorcio que haya realizado la Manifestación de Interés, en apego a lo establecido en las respectivas Bases de Licitación;

XXXI.    Ley: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

XXXII.   LFCE: Ley Federal de Competencia Económica;

XXXIII.   LFD: Ley Federal de Derechos;

XXXIV.  Licitación: Procedimiento público para el concesionamiento del uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias de espectro radioeléctrico para uso comercial, o para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial, establecido en las respectivas Bases;

XXXV.   Límite de Acumulación de Espectro: Cantidad máxima de espectro radioeléctrico que un Participante puede alcanzar en una Licitación, en su dimensión de GIE y considerando a las personas con las que los integrantes de ese GIE tienen vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico que generen Influencia;

XXXVI.  Lineamientos de la Plataforma: Lineamientos para el uso de la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en los procedimientos de Licitaciones de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;

XXXVII. Manifestación de Interés: Acto a través del cual una persona física o persona moral manifiesta su interés en participar en una Licitación específica, de conformidad con lo establecido en sus respectivas Bases de Licitación;

XXXVIII. Mesa de Ayuda de la Licitación: Conjunto de recursos tecnológicos y humanos que la Comisión emplea para los fines establecidos en las presentes Disposiciones Marco, así como en las Bases de Licitación correspondientes;

XXXIX.  Opinión en Materia de Competencia Económica: Opinión que emite la CNA a los Interesados, en términos de los artículos 98 y 99, fracción IV de la LFCE;

XL.       Participante: Interesado al que la Comisión le otorga una Constancia de Participación en el marco de una Licitación;

XLI.      Participante Ganador: Participante con ofertas ganadoras al término del PPO, en favor del cual se emite un Acta de Fallo;

XLII.     Plataforma: Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro de la Comisión, empleada como solución tecnológica para la recepción de información y documentación y la realización de Actuaciones Electrónicas durante la sustanciación de procedimientos de Licitación, la cual permite desarrollar las actividades indicadas en las Disposiciones Marco y las Bases;

XLIII.     Portal de Internet de la Comisión: Página electrónica de la Comisión localizada en la dirección electrónica https://www.gob.mx/crt;

XLIV.    PPO: Procedimiento de Presentación de Ofertas descrito en las Bases de Licitación, que tiene como objeto obtener una oferta ganadora para cada Bloqueo Lote de interés;

XLV.     Recursos Orbitales: Posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus respectivas Bandas de Frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesión;

XLVI.    Representante Común: Persona física o moral que forma parte de un Consorcio y representa al mismo en el procedimiento de Licitación, en términos de lo establecido en las Disposiciones Marco y en las Bases de Licitación;

XLVII.    Valor Mínimo de Referencia o VMR: Cantidad expresada en pesos mexicanos que corresponde al monto mínimo que deberá pagarse como Contraprestación por la concesión de un Bloqueo Lote determinado.

Los términos señalados podrán ser utilizados indistintamente en singular o plural y/o en masculino o femenino, y aquellos no definidos en las presentes Disposiciones Marco tendrán el significado que les otorgue la Ley o la normatividad que emita la Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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