SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO SE PRETENDE PARALIZAR EL OTORGAMIENTO DE LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN DERIVADOS DE UN FALLO DE LICITACIÓN PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
De los artículos 25, primer párrafo, 28, antepenúltimo párrafo y 134, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 2, 4, 5, 7 y 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se advierte que corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, además, que para efectos de la indicada ley, el espectro radioeléctrico se considera como vía general de comunicación, el cual es de jurisdicción federal, cuyo uso, aprovechamiento y explotación puede ser concesionado mediante licitación pública; sin embargo, el Estado siempre mantendrá su dominio; asimismo, que dentro de los objetivos de la referida ley federal que regula, entre otras cosas, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, está el promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, ejercer la rectoría del Estado en esa materia para garantizar la soberanía nacional, fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social. En estas condiciones, es improcedente conceder la suspensión provisional en el juicio de garantías cuando se pretende paralizar el otorgamiento de los títulos de concesión derivados de un fallo de licitación para la concesión del uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, en razón de que se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social, en términos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que se privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes y, por ello, se le inferiría un daño que de otra forma no resentiría, porque, al interrumpir el otorgamiento de los mencionados títulos, se impedirían el desarrollo, cobertura, convergencia y competencia que el Estado ha establecido en el sector de las telecomunicaciones, lo que imposibilitaría, en perjuicio de la colectividad, el desarrollo y uso eficiente del espectro radioeléctrico a través de la cobertura de mayores bandas de frecuencias, contraviniendo los objetivos que emanan de los artículos constitucionales y legales señalados, sin que obste a lo anterior los eventuales perjuicios que pudiera sufrir el quejoso con la negativa de la medida cautelar, porque el interés particular no puede prevalecer sobre el de la colectividad.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162969-d5b8c100/suspension-provisional-en-el-amparo-es-improcedente-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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