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TELECOMUNICACIONES. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS RELATIVOS PARA LLEVAR A CABO EL CAMBIO DE FRECUENCIAS QUE OPERAN EN LA BANDA DE AMPLITUD MODULADA.

Clave: I.15o.A.115 A · Registro digital (IUS): 167345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1971

De la interpretación sistemática de los artículos 27 y 28 constitucionales; 1o., fracciones I y II, 3o., fracciones I y II, 4o., párrafos primero y segundo, 6o., fracciones I y II, 7o., fracción I, 8o. y 16 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o., 4o. y 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión; 3o., fracciones XV y XVI, 5o. y 23 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se advierte que el Estado puede concesionar la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio de la Federación, entre los que se encuentra el espectro radioeléctrico, fijando las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios; asimismo, que los servicios de radio y televisión se consideran una actividad de interés público, ya que tienen la función social de contribuir a la consolidación de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana, mediante el fortalecimiento de las convicciones democráticas, la unidad nacional, la amistad y cooperación internacional, la consolidación de los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares. En tal virtud, como el Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de amplitud modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil ocho, regula aspectos relativos a la adquisición, operación y administración de los servicios de radiodifusión, en tanto busca establecer las condiciones necesarias para que en un futuro se lleve a cabo la introducción de la tecnología digital a la radio y se obtenga un mejor aprovechamiento de las tecnologías digitales que serán implantadas en la banda de frecuencia modulada, es inconcuso que su paralización a través de la concesión de la suspensión en el juicio de amparo afecta el interés social y contraviene el orden público, pues por una parte, implicaría la obstaculización de un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico y del avance tecnológico, aspectos en los que está interesada la sociedad; y, por otra, impediría al Estado ejercer su rectoría en materia de telecomunicaciones, en la que debe asegurar la eficacia de la prestación de los servicios concesionados, por lo que no se satisface el requisito previsto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167345-0f77c421/telecomunicaciones-es-improcedente-conceder-la-suspension-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 479/2008. Radiodifusoras de Sonora, S. de R.L. 21 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Samuel Sánchez Sánchez.

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