Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion VI — CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
Artículo 38
Artículo 38. La Constancia de Participación es emitida por la DGLE, previo acuerdo del Pleno de la Comisión y, a través de la misma, el Interesado adquiere la calidad de Participante en una Licitación y se le habilita para participar en el PPO conforme a lo que establezcan las Bases.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS POR COMISIONISTAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
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