Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion VI — CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
Artículo 39
Artículo 39. Con base en el Dictamen de Capacidades y, en su caso, la Opinión en Materia de Competencia Económica, el Pleno de la Comisión emitirá un Acuerdo en el que determine el otorgamiento al Interesado de la Constancia de Participación para una Licitación cuando:
I. Haya acreditado sus capacidades jurídica, administrativa, económica y técnica, conforme a lo establecido en el Dictamen de Capacidades;
II. Cumpla con los criterios establecidos en las presentes Disposiciones Marco y en las respectivas Bases de Licitación para asegurar la competencia efectiva en la prestación de los servicios y para prevenir fenómenos de concentración que contraríen el interés público, y
III. Satisfaga los requisitos del Apéndice D2 de las Disposiciones Marco y los establecidos en las Bases de Licitación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA ENTRE AUTORIDADES DEL TRABAJO Y DEL ORDEN COMUN, CALIFICACION DE LA. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, INCOMPETENCIA ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS, AUTORIDADES QUE LA DECIDEN. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
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