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Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion VI — CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 40

Ordenamiento: Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite las Disposiciones que establecen el Marco… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 40. En caso de que el Interesado obtenga el Dictamen de Capacidades desfavorable de conformidad con el artículo 32, fracción I, o no acredite alguna de las condiciones establecidas en el artículo 39 de las Disposiciones Marco, el Pleno de la Comisión emitirá un Acuerdo mediante el cual resuelva no otorgar al Interesado la Constancia de Participación en una Licitación. La notificación de dicho Acuerdo tendrá por consecuencia la pérdida de la calidad de Interesado conforme a lo establecido en el artículo 85, fracción VI, de las Disposiciones Marco.

Fuente oficial: consultar publicación

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