Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion VI — CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
Artículo 40
Artículo 40. En caso de que el Interesado obtenga el Dictamen de Capacidades desfavorable de conformidad con el artículo 32, fracción I, o no acredite alguna de las condiciones establecidas en el artículo 39 de las Disposiciones Marco, el Pleno de la Comisión emitirá un Acuerdo mediante el cual resuelva no otorgar al Interesado la Constancia de Participación en una Licitación. La notificación de dicho Acuerdo tendrá por consecuencia la pérdida de la calidad de Interesado conforme a lo establecido en el artículo 85, fracción VI, de las Disposiciones Marco.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRADEMANDA. EN CASO DE QUE EL TRIBUNAL RECEPTOR OMITA ACORDAR LO CONSIGUIENTE, ES NECESARIO QUE EL PROMOVENTE INSISTA. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- IMPEDIMENTOS. (s/clave)
- DENEGADA APELACION. (s/clave)
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