Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion VI — CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
Artículo 41
Artículo 41. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de las Disposiciones Marco, tanto en el Acuerdo de emisión de Constancia de Participación como en la propia Constancia de Participación, se señalará, en su caso, el Límite de Acumulación de Espectro aplicable para el Participante en el PPO de la Licitación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
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