COSTAS EN LA SUPLICA.
Si el caso no está comprendido entre alguno de los previstos por el artículo 146 de la Ley de Amparo, cada una de las partes debe reportar las costas que hubiere erogado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361159-01cf71b9/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 169/30. Eduardo López Portillo y Weber. 8 de enero de 1934. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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