COSTAS EN LA SUPLICA.
Si el caso no está comprendido en alguno de los en que, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley de Amparo sea forzosa la condenación en costas, cada parte debe reportar las que hubiere erogado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361126-8dc72a82/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 76/30. Banco de Jalisco, S.A. en liquidación. 31 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó en este negocio, por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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