COSTAS EN LA SUPLICA.
Si a juicio de la Suprema Corte no hay temeridad ni mala fe de parte de los litigantes, de conformidad con el artículo 146 de la Ley de Amparo, no debe hacerse especial condenación en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361529-ca0cb80a/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 152/32. Martínez Demetrio. 21 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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