COSTAS EN LA SUPLICA.
Si la sentencia que pronuncie la Suprema Corte es conforme de toda conformidad con la de segunda instancia, procede la condenación en costas, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 146 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360519-123386d5/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 183/30. Pimentel Francisco. 2 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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