COSTAS EN LA SUPLICA.
Si a juicio de la Suprema Corte, el caso no se encuentra comprendido en alguno de los que, según el artículo 146 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, es forzosa la condenación en costas, cada parte reportará las que hubiere erogado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360551-d8353152/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 272/33. Aguilar Atenógenes. 15 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este negocio por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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