COSTAS EN SUPLICA.
Si el demandado obtiene sentencia favorable en primera instancia y en segunda no fue condenado en costas, y la Suprema Corte juzga que el propio demandado no obró con temeridad ni mala fe, no debe ser condenado en las costas de la súplica de conformidad con el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361318-c7566349/costas-en-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 162/33. Gutiérrez Vicenta. 21 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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