COSTAS EN LA SUPLICA.
Si la sentencia de súplica es conforme de toda conformidad con la de segunda instancia, y el suplicante no obtuvo fallo a su favor en primera instancia, debe ser condenado al pago de las costas causadas en la súplica, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104, de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361651-e84dcc3f/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 96/33. San Martín Rafael. 10 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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