COSTAS EN SUPLICA.
Si el suplicante no obtuvo resolución a su favor en la primera instancia del juicio, debe condenársele al pago de las costas causadas en el recurso de súplica, de acuerdo con el artículo 146 del la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360933-2f4c64c2/costas-en-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 169/33. Ingenio "Santa Fe", S. A. 4 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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