COSTAS EN SUPLICA.
Si el suplicante no obtuvo resolución a su favor en la primera instancia del juicio, es procedente condenarlo a pagar las costas causadas en la súplica, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361123-7109d113/costas-en-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 1/33. Morales Alberto J. 31 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó en este negocio, por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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