COSTAS EN LA SUPLICA.
De acuerdo con el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, procede condenar al suplicante al pago de las costas del recurso, si la resolución es conforme con la de segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360094-d21663d5/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 222/33. Cuevas y Peirce, Armida Margarita y coagraviado. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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