COSTAS EN LA SUPLICA.
De acuerdo con el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, procede condenar a la parte suplicante en las costas del recurso, si las sentencias de primera y segunda instancias, son conformes de toda conformidad con la sentencia que se pronuncie con motivo del recurso de súplica interpuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360120-2a4b8a69/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 155/33. Reyes Calderón J. 6 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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