COSTAS EN LA SUPLICA.
Si el suplicante no obtuvo resolución a su favor en la primera instancia del juicio, debe condenársele a pagar las costas en el recurso de súplica, de acuerdo con el artículo 146 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360696-60cd029d/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 226/32. Del Río García Virginia. 22 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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