COSTAS EN LA SUPLICA.
Si concurren las condiciones a que se refiere el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, procede condenar al recurrente al pago de las costas que se hubieren causado en las tres instancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360033-6c7c1bfd/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 225/33. Avilés Alonso. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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