COSTAS EN SUPLICA.
Si la sentencia de súplica es conforme de toda conformidad con la de alzada, y el suplicante no obtuvo sentencia favorable en primera instancia, debe ser condenado al pago de las costas de la súplica, de acuerdo con el artículo 146, de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360411-ce8479e4/costas-en-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 88/33. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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