COSTAS EN SUPLICA.
Si en la sentencia de súplica se revoca la de segunda instancia que absolvió al demandado en juicio ejecutivo, cada una de las partes debe pagar las costas que hubiere erogado, tanto en las dos primeras instancias, como en la súplica; en aquéllas, porque el demandado obtuvo sentencia a su favor y las de súplica, porque no se encuentra en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361942-4914e5df/costas-en-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 131/31. Banco Central Mexicano, S. A. 9 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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