COSTAS EN LA SUPLICA.
No debe condenarse en ellas, cuando aparezca que ninguno de los litigantes ha procedido con temeridad o mala fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280391-dfd1eec4/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 112/25. Luis A. Dondé, S. en C. 3 de septiembre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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