COSTAS EN LA SUPLICA.
No debe condenarse en ellas, si la excepción opuesta por el demandado pudo ser válida, y no lo fué porque durante el curso del juicio se hubiere expedido una ley de pagos que vino a modificar la situación jurídica de la litis contestatio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364662-fa3261f4/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 41/23. Banco Nacional de México, S. A. 23 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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