COSTAS EN LA SUPLICA.
Es improcedente condenar en ellas, si ninguna de las partes ha procedido con notoria temeridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364068-211228c6/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 104/28. Alcázar Luis. 8 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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