COSTAS EN LA SUPLICA.
Es improcedente condenar en ellas cuando quien debe pagarlas es el fisco federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285696-4f9e091d/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público, adscrito al Sexto Circuito. 10 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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