COSTAS EN LA SUPLICA.
Es improcedente hacer condenación en costas en la súplica, cuando quien debe pagarlas es el fisco federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285502-8e0022ea/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de Súplica. Moreno Guillermo. 27 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis