COSTAS EN LA SUPLICA.
No debe hacerse condenación en costas en la súplica, si la sentencia en ésta, difiere, aunque sea en puntos de detalle, de la que es materia del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286183-500ef865/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Sámano Laureano y "Maíz Hermanos". 3 de abril de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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