COSTAS EN LA SUPLICA.
debe condenarse en las costas de la súplica, cuando la sentencia que en el recurso se pronuncie, sea conforme de toda conformidad con la de segunda instancia, y el suplicante no haya obtenido en primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810306-2c7a0345/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 52/28. Moral y Godoy Manuel del. 11 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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