COSTAS EN LA SUPLICA.
Debe condenarse en ellas al suplicante, cuando la sentencia que en el recurso se pronuncie, sea conforme, de toda conformidad, con la de segunda instancia y ésta con la de primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362427-cfe8e985/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 140/30. Marino Uribe. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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