COSTAS EN LA SUPLICA.
Debe condenarse en ellas al suplicante, cuando la sentencia que en el recurso se pronuncie, sea conforme de toda conformidad con la de segunda instancia, y no haya obtenido en primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365352-e710c4e9/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de Súplica 20/26. Banco Nacional de México, S.A. 8 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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