COSTAS EN LA SUPLICA.
Debe condenarse en costas al recurrente en súplica, si la sentencia que en ésta se pronuncia, es conforme de toda conformidad con la de segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284610-f7104671/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Cejudo Francisco J. 17 de noviembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente,
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