COSTAS EN LA SUPLICA.
Debe condenarse en ellas al recurrente, si la sentencia que en la súplica se pronuncie, es conforme de toda conformidad con la de segunda instancia, y no ha obtenido en primera, sentencia favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284178-422e725c/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 16/24. Bandera José I. 26 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos, respecto del primer punto resolutivo. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. Mayoría de cinco votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Ricardo B. Castro, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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