COSTAS EN LA SUPLICA.
Conforme al artículo 146 de la ley reglamentaria, debe condenarse en las costas de la súplica a los que han litigado con notoria mala fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280385-e75a61c1/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 29/26. Martínez Florencio Onésimo. 30 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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