COSTAS EN LA SUPLICA.
Si el otorgante no obtiene resolución favorable en la primera instancia del juicio, debe condenársele a pagar las costas causadas en el recurso de súplica, con fundamento en el artículo 146 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361129-8452df7f/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 33/33. Verea Javier. 31 de agosto de 1934. unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó en este negocio, por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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