Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONTRADEMANDA. EN CASO DE QUE EL TRIBUNAL RECEPTOR OMITA ACORDAR LO CONSIGUIENTE, ES NECESARIO QUE EL PROMOVENTE INSISTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228212 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 222

No es correcto afirmar que la Sala responsable, en el acto reclamado no estudia lo concerniente a la contrademanda, pues para ello se requiere previamente, a instancia del accionante, que se corra traslado con ella, se conteste, ofrezcan y desahoguen pruebas; si nada de esto ocurre, lejos de atribuirse la omisión a la autoridad, le corresponde al promovente, pues el hecho de que éste no insista se traduce en su conformidad.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228212-6fe37d6e/contrademanda-en-caso-de-que-el-tribunal-receptor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1915/89. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis