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DEMANDA, SU FALTA DE CONTESTACION NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 152

La circunstancia de que la parte demandada no conteste la demanda, sólo ocasiona que la Junta la tenga por contestada en sentido afirmativo; salvo prueba en contrario, pero éste no es impedimento para que la Junta tome en cuenta lo actuado en el expediente, incluso para absolver al demandado, pues poder probar en contrario permite acreditar la improcedencia de la reclamación, inclusive, tomando en cuenta las pruebas del actor que pudieran perjudicarle.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222257-b6c0b208/demanda-su-falta-de-contestacion-no-implica-necesariamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 295/91. Carlos Hernández Camargo. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

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