DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA, NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO.
El que la parte demandada no conteste la demanda en el período de arbitraje, únicamente tiene como consecuencia que a la patronal se le tenga por contestada en sentido afirmativo tal reclamación, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, los demandados puedan demostrar que el actor no era trabajador, o bien, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en aquélla, y, por ende, la falta de contestación a la demanda no implica que necesariamente se dicte un laudo condenatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223820-92dd6556/demanda-falta-de-contestacion-a-la-no-implica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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