IMPEDIMENTOS.
En los casos de impedimento, los Jueces de Distrito procederán conforme a lo que previene el artículo 38 de la Ley de Amparo y no como está mandado para los casos en que se dispute la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287795-33380ecc/impedimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Tehuantepec y de Oaxaca. Nieto Angel. 21 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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