IMPEDIMENTOS.
Los impedimentos sólo pueden proponerlos los Jueces de Distrito, para no seguir conociendo de juicios radicados en sus oficinas, y no en aquellos que aún no están sometidos a su jurisdicción, y es ilegal involucrar dos cuestiones en una, y proponer el impedimento cuando se está dirimiendo la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280197-60115366/impedimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Numerario de Veracruz y de Chiapas. 8 de marzo de 1928. Presidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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