IMPEDIMENTOS.
En los casos de impedimento, deben proceder los Jueces de Distrito como lo previene el capítulo III, título I de la Ley de Amparo, y no en la forma prescrita para las competencias.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero y Segundo de la Baja California. 10 de abril de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Benito Flores no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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