IMPEDIMENTOS.
Los impedimentos en amparo, se califican y resuelven en la forma expresamente determinada por la ley, y necesariamente cuando ya existe juicio, porque haya auto de admisión, y por ningún concepto deben tramitarse y resolverse en la forma que las competencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365625-e4acbeff/impedimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces Segundo Numerario de Distrito del Distrito Federal y Numerario de Distrito del Estado de Puebla. 28 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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