AGRAVIOS EN LA SUPLICA.
Si no se presenta dentro del término fijado por el artículo 136 de la ley reglamentaria de los 103 y 104 constitucionales, no pueden ser tomados en consideración.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 51/22. Bracho Julio. 20 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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