SUPLICA.
Si no se interpone dentro del término fijado por el artículo 134 de la Ley de Amparo, debe ser desechada por extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284082-9a1f6e37/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó el recurso. Larriva y Arévalo Antonio. 16 de noviembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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