AGRAVIOS.
No pueden tomarse en cuenta en la revisión, si no reúne los requisitos prevenidos por la Ley de Amparo, esto es, si no se expresa la ley que se ha dejado de aplicar por el inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374470-7d08bcf5/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6724/43. Mass de Serrano Ana. 7 de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
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