Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion IX — PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN
Artículo 52
Artículo 52. Los Participantes Ganadores en cada Licitación deberán llevar a cabo el pago de la Contraprestación establecida en el Acta de Fallo correspondiente. Para tal efecto, la DGLE les enviará la Hoja de Ayuda dentro del plazo establecido en el Calendario de Actividades de la Licitación.
En caso de que el monto o montos de la Contraprestación, de acuerdo con lo establecido en el Acta de Fallo, cuenten con centavos, se aplicará un redondeo, de tal manera que las cantidades que contengan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior, por lo que la Hoja de Ayuda correspondiente considerará el monto redondeado aplicable.
El pago deberá realizarse:
I. Por la totalidad del monto establecido en el Acta de Fallo;
II. En una sola exhibición, a favor de la Tesorería de la Federación.
III. En moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, y
IV. Dentro del plazo de 40 (cuarenta) días hábiles siguientes a la notificación del Acta de Fallo que declare al Participante Ganador, salvo en el caso previsto en la fracción siguiente.
V. En caso de que el Participante Ganador hubiera optado por el diferimiento del otorgamiento y entrega del título de concesión, el pago deberá realizarse conforme a las fracciones I, II y III, dentro del plazo establecido en el Acta de Fallo correspondiente, el cual podrá ser diferente del plazo previsto en la fracción anterior.
Para el caso de la fracción II, tratándose del Servicio Público de Radiodifusión, el pago de la contraprestación se podrá llevar a cabo conforme a lo establecido en los "Criterios para el Pago de la Contraprestación en Anualidades para el Servicio Público de Radiodifusión".
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO. CORRESPONDE CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA EN CONTRA DE UNA LEY TRIBUTARIA, CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN, AL (237)
- DERECHOS. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3o. INTERPRETADO EN RELACIÓN CON EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 2o., DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ESTABLECE LA ÉPOCA DE PAGO TANTO POR LA P (P. LI/2004)
- CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO. CORRESPONDE CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA EN CONTRA DE UNA LEY TRIBUTARIA, CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN, AL (II.3o.A.13 A)
- REGALÍAS. EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR NO PROPICIA INCERTIDUMBRE RESPECTO DE SU IMPORTE. (2a. CXXIV/2005)
- DERECHOS POR SERVICIOS. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO DE LA TASA QUE FIJA EL PAGO DE AQUÉLLOS. (2a./J. 29/2012 (10a.))
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