Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion XI — OTORGAMIENTO Y ENTREGA DE TÍTULOS DE CONCESIÓN
Artículo 58
Artículo 58. El título de concesión respectivo se emitirá con el nombre, denominación o razón social registrado en la Plataforma. Tratándose de un Consorcio, el título se expedirá con la denominación o razón social con la que este se haya constituido.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS. (s/clave)
- ACCION CIVIL. (s/clave)
- OBLIGACIONES COMUNES. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, RECURSOS CONTRA EL DIRECTOR DEL. (s/clave)
- NOMBRE COMERCIAL Y RAZON SOCIAL. (s/clave)
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