Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion XI — OTORGAMIENTO Y ENTREGA DE TÍTULOS DE CONCESIÓN
Artículo 57
Artículo 57. Los títulos de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial serán otorgados a los Participantes Ganadores en los plazos previstos en el Calendario de Actividades de la Licitación respectiva, sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Acta de Fallo correspondiente.
En el supuesto de que las Bases de Licitación lo establezcan, podrá diferirse el otorgamiento y la entrega del título o de los títulos de Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial y, en su caso, del título de Concesión Única para Uso Comercial. Para ello, el Participante Ganador deberá actualizar la Garantía de Seriedad, en términos del artículo 78 de las Disposiciones Marco.
Las Bases de Licitación establecerán, en su caso, las condiciones, características y requisitos para el diferimiento del otorgamiento y de la de la entrega del título de concesión.
Bajo ninguna circunstancia se otorgarán títulos de concesión para los que no se haya acreditado previamente el pago total de la Contraprestación y los Derechos correspondientes y el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el Acta de Fallo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO SE PRETENDE PARALIZAR EL OTORGAMIENTO DE LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN DERIVADOS DE UN FALLO DE LICITACIÓN PARA EL (I.10o.A.57 A )
- CONCESIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. TANTO LAS DESTINADAS PARA USO COMERCIAL, COMO AQUELLAS PARA USO PRIVADO, SE OTORGARÁN ÚNICAMENTE (I.1o.A.E.161 A (10a.))
- GARANTÍA DE SERIEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LA FORMA DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA EN LA (I.1o.A.E.241 A (10a.))
- LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL HECHO DE QUE EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAME LA RESOLUCIÓN EN (I.1o.A.E.244 A (10a.))
- CONCESIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. SU OBJETO Y MODALIDADES. (I.4o.A.74 A (10a.))
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