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GARANTÍA DE SERIEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LA FORMA DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO A QUE CONVOQUE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, DERIVA DE LAS FACULTADES OTORGADAS A ÉSTE Y NO DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE.

Clave: I.1o.A.E.241 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2018158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2379

El hecho de que el artículo invocado no establezca detalladamente la forma en que debe presentarse la garantía de seriedad que exige en las licitaciones públicas a que convoque el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no es ilegal, pues la manera de cumplir esa obligación deriva de las facultades otorgadas al propio órgano para proveer respecto de cada uno de los requisitos establecidos por el legislador para licitar el espectro radioeléctrico. Esto es, en la facultad de llevar a cabo el procedimiento de licitación se encuentra implícita la de emitir todos aquellos pronunciamientos que tiendan al logro de su objetivo, por lo que establecer la forma en que debe satisfacerse la obligación de exhibir la garantía de seriedad, es una atribución propia del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que no requiere estar prevista expresamente en la legislación aplicable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018158-0d11cec2/garantia-de-seriedad-establecida-en-el-articulo-79 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 121/2017. Integración de Medios de Comunicación, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Víctor Hugo Figueroa Carro.

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